Bueno en realidad no es obligatorio que remida antes para vender, para mi lo que puedes hacer es simplemente consignar en el poder especial para vender, los datos del inmueble tal como los tiene catastro para que el comprador no tenga problemas al momento de inscribir la compraventa, también puedes especificar que según antecedente es de la ubicación, descripción, área y linderos siguientes, y según catastro tal, tal y tal. Luego el comprador puede hacer la remedición si existiese alguna diferencia entre las medidas reales y registrales pues no debes olvidar que los poderes especiales para vender deben contener los datos exactos del inmueble tal como los maneja catastro de lo contrario te observan la escritura y con mala suerte toca que rectificarla, pues dependiendo del error pueda que no te acepten el cambio de folio; también seria bueno que por cualquier cosa te faculte para rectificar la escritura de compraventa del inmueble a favor del comprador.
Como sugerencia a todos los colegas, también recomiendo que en esa clase de poderes consignen facultad especial para recibir en nombre y representación del mandante el precio de la venta, cuya cantidad deberá ser depositada en la cuenta bancaria número
del banco
a nombre del (mandante, padre, madre, hermano etc. Esto colegas porque a un amigo mio hace poco le pasó un problemita, dado que el vendedor manifestó que a él nunca le entregaron el dinero de la venta de un inmueble, mi amigo se tuvo que ir a juicio y tuvo que probar con testigos que ese dinero le fue entregado a un familiar del mandante y que él había autorizado de viva voz a mi amigo para que se hiciese de esa forma. HAY QUE CURARSE EN SALUD, DE PREFERENCIA COMPROBANTES DE CUENTAS BANCARIAS O REMESAS A CUENTAS INTERNACIONALES O SI SE ENTREGA ESE DINERO AL INTERESADO O PERSONA DE SU CONFIANZA, HACER UN RECIBO O ACTA NOTARIAL.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.