El contrato de compraventa es un contrato bilateral, por lo que de conformidad con el Art. 1360 en todo contrato bilateral va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. En doctrina esto se llama “Condición Resolutoria Tácita”.
Porque no cumplió Mario la entrega de la moto, podrá Gilberto pedir a su arbitrio o gusto, dice el inciso segundo del mismo Art. 1360 o la resolución o el cumplimiento del contrato.
O sea, que Gilberto puede pedir al Juez, que el Contrato se resuelva, es decir, concluya y que le devuelva los $5,000 que le pagó o que le dé cumplimiento al mismo, obligando a Mario a que le entregue la moto.
Se añade, en ambos casos Gilberto tendrá derecho a ser indemnizado por los daños o perjuicios ocasionados la resolución del contrato o el cumplimiento del mismo.
LITERAL B