yo creo que este es el caso, por ejemplo puede parecer absurdo pero es a fin que entendas lo q trato de explicar
maria alquila a juan una casa para vivienda, pedro hijo de juan esta dentro de su casa bajo llave hay unos ventanales grandes en su casa cuando luego en la casa hay un incendio al momento que va pasando marcos, este ve y rompe el ventanal entra y saca a pedro.
en dicho caso hay una colicion de bienes juridicos, marcos actuo en un estado de necesidad del art 27 #3 y por lo tanto este no es responsable penal mas sin embargo en vase al art 117 #1cp subsiste la responsabilidad civil, solo que en este caso no es responsable civil marcos, sino juan.
el art 117 #1cp dice en los caso del numero 3 sera civilmente responsable la persona cuyo favor fue precavido el mal, en proporcion del beneficio recibido. si tal proporcion no es determinable, el juez o tribunal la establecera prudencialmente.
este se refiere a que el responsable civil es juan porque en favor de el fue en quien se actuo por salvaguardar la vida de su hijo entonces el responsable de las reparaciones del art 115 #2 a favor del inmueble de maria es juan y no marcos espero me haya dado a entender.
es en este preciso caso que se extingue la responsabilidad penal y subsiste la responsabilidad civil! cualquier duda hay estoy por si no quedo claro dicho ejemplo