En la camara NO tiene que hacer nada màs que esperar la resoluciòn que ratifique o modifique la sentencia pronunciada en primera instancia.
Y la prueba que cree oportuna tuvo que ser presentada y anexada al escrito de apelaciòn.
El tribunal de primera instancia lo remite a la Càmara, y esta con vista de los autos resuelve. Claro¿ queda a criterio del tribunal superior darle valor a la prueba, porque en teorìa la etapa procesal para aportarla le precluyo; pero si se argumento que al justo impedido no le corre termino, tendrìa una oportunidad en la càmara.
Suerte