Buenas, la base legal es la misma, es decir, del 67 al 69 CprCyM, lo que veo es q obviamente otro procurador inicio el proceso para que ya estén en la fase probatoria, en ese caso se debe tener en cuenta lo siguiente respecto al anterior abogado....Cese de la representación
Art. 73.- Cesará el procurador en su representación:
1°Por la revocación expresa o tácita del poder, luego que conste en el proceso. Se entenderá revocado tácitamente el poder por el nombramiento posterior de otro procurador que se haya personado en el proceso.