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def escribió: muy acertados los comentarios de l@s coleg@,un punto clave aqui es cual de las dos areas tine como inscrita en el sistema el registro,si tiene la primera que se comenta o la que dice pero lo real es, porque si el registro tiene en el sistema la que dice pero lo real es,entonces no es necesario la remedicion, de lo contrario repito no nos escapamos de hacer la remedicion,si no se sabe cual de las dos areas comentadas tiene por cierta el registo, sugiero ir a asesoria para indagar eso.
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bexaby escribió: Señores no se si han ido recientemente al Registro, con escritura de Resto del inmueble, lo cierto es que cuando es un Resto el que se esta vendiendo, lo pasan a Catastro y en catastro PIDEN PLANO DEL RESTO DEL INMUEBLE, para establecer los linderos.-
Como sea que le ponga en la escritura siempre le van a pedir plano del resto del inmueble.-
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def escribió: muy acertados los comentarios de l@s coleg@,un punto clave aqui es cual de las dos areas tine como inscrita en el sistema el registro,si tiene la primera que se comenta o la que dice pero lo real es, porque si el registro tiene en el sistema la que dice pero lo real es,entonces no es necesario la remedicion, de lo contrario repito no nos escapamos de hacer la remedicion,si no se sabe cual de las dos areas comentadas tiene por cierta el registo, sugiero ir a asesoria para indagar eso.
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