Colega se ha hablado de eso en este foro, yo le diré de manera escueta la respuesta pero para aclarar mucho mas le sugiero busque el tema porque estaba muy bueno lleno de información.
En resumen la corte no acepta resciliaciones de aquellos contratos que ya surtieron efecto por ejemplo una compraventa. En donde si se puede resciliar es en aquellos contratos que aun se encuentran pendientes por ejemplo un arrendamiento, es de tracto sucesivo, por lo que las partes en escritura posterior acuerdan resciliar, a diferencia que la compraventa ha alcanzado todos sus efectos.
Espero le sirva la pequeña informacion que le he brindado.
Saludos