Estimado Colega:
La mejor vía para el establecimiento de estado subsidiario de nacimiento de su cliente es por la vía judicial. Yo establecí subsidiariamente el nacimiento de una persona que nació en 1894. Lo primero que usted tiene que hacer es tener la constancia de la Alcaldía donde supuestamente nació la persona de no asentamiento, posteriormente acuda al RNPN, lleve el Poder que le ha otorgado su cliente para que no exista ninguna traba, el RNPN no demorará más de una semana en entregarle la constancia de no asentamiento de ésta persona. Además de las constancias, se necesita la partida de defunción de ésta persona, necesitará establecer la filiación de su cliente con la persona ya fallecida, con partidas de nacimiento del descendiente que es su cliente, para que el juez vea que tiene legitimo interés en la causa de establecer subsidiariamente el nacimiento de esa persona fallecida. Tiene que presentar por lo menos tres testigos que les conste de vista u oídas, o por lo menos que sepan de referencia por fuentes fidedignas que el señor nació en tal lugar y en tal fecha(se tiene que ser específico en cuanto al lugar de nacimiento porque sino el juez no accederá a su pretensión) del municipio tal, hijo de los señores X y Z, los testigos son la clave principal en un proceso via judicial, por eso tienen que ser sus testimonios coherentes entre sí. El establecimiento del estado subsidiario de nacimiento via judicial se sigue en el juzgado de familia de la jurisdicción donde supuestamente nació ésta persona. Cualquier otra duda que tenga colega, no dude en consultarme.