Efectivamente es valido y esa es una costumbre un tanto común en nuestro medio, pero la respuesta es sencilla y se trata de aquella gastada frase, en que momento se "traba" la litis, una vz admitida la demanda, se retrotrae, a la fecha de la presentación.
Constancia de recepción de escritos
Art. 161.- Siempre que se presente un escrito al tribunal, el empleado judicial que lo reciba dejará constancia, en el momento de su recepción, de la fecha y hora en que se efectúa la misma. Si se hubiera acompañado una copia, se devolverá la misma al interesado dejando constancia de la recepción.