En su caso es bien corriente que la traten de “convencer” de otro modo para que les pague;por lo que adviero su caso ya paso o casi esta en el departamento jurídico.Ya que uds empezaron a pagar no veo motivo para que les estén exigiendo mas de lo que pueden.Con respecto a su preguntas;en efecto para embargarla, le tienen que seguir un juicio, así que si llega cualquier tipo con un par de policías, diciéndole que la van embargar;reténgalos unos minutos y llame a la verdadera policía.Los embargos los realiza un ejecutor, con la orden del juez, que obviamente se la muestra .Ahora que se van a llevar hasta los calcetines NO.La ley es precisa e indica lo que no se puede embargar.
Bienes inembargables
Art. 621. CPCM.- Se consideran bienes inembargables los siguientes:
1º. Los bienes y derechos declarados inalienables, así como los que carezcan de contenido
patrimonial. Se podrán embargar, no obstante, los accesorios alienables con independencia
del principal.
2º. Los bienes y cantidades expresamente declarados inembargables por alguna disposición
legal o por Tratado Internacional.
3º. El mobiliario de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia.
4º. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que
se dedique el ejecutado.
5º. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal,
resulten indispensables para que el ejecutado y las personas que de él dependen puedan
atender a su subsistencia con razonable dignidad.
6º. Los destinados al culto de las confesiones religiosas legalmente establecidas.
7º. Los que por su naturaleza, a criterio del juez, sean de valor inferior al de los gastos
necesarios para su realización.
Embargo de salarios
Art. 622.- TAMBIÉN ES INEMBARGABLE EL SALARIO, SUELDO, PENSIÓN, RETRIBUCIÓN O SU
EQUIVALENTE, EN CUANTO NO EXCEDA DE DOS SALARIOS MÍNIMOS, URBANOS, MÁS ALTOS VIGENTES.
Así que no se precocupe que las cosas de la cas No se las llevan;punto importante platique con la gente del banco;y lleguen a una solución ya sea unificando las deudas o refinanciándola.