claro que si puedes tener en cuenta lo establecido en el Artículo 1416 C. además por lo establecido en el Artículo 4, 17, 18 lit. c, f, i, l, m, 19, 20, 27, Titulo II infracciones y sanciones, todos de la Ley de Proteccion al Consumidor. Artículo 3, 7, Ley de supevisión del Sistema financiero.
lo importante es que llegues con una actitud segura y que no te vayan a querer sorprender con la responsabilidad que tienen como herederos ya que ellos no tienen nada que esté en su poder que pueda limitarte para la inscripción de algun derecho. recuerda que si ellos desearan entablar una demanda contra la sucesion tendrían que ser llamados como acreedores en las diligencias que promuevan tus clientes pero si estos aceptan con beneficio de inventario no hay problema.
si tienen un título valor (letra de cambio, pagaré) quien es el legítimo contradictor? el causante y como ya no está es dificil que puedan ejercitar la obligación contra terceros, si lo hicieren tu puedes alegar las excepciones personales que te franquea la ley ya que ninguno de tus clientes ha participado en el negocio como codeudor, fiador o avalista.
asi que ten fe que todo saldra bien y exitos en tus actividades profesionales
saludos.