HOLA, TENGO UNA DUDA, EN EL CASO QUE 2 COMPARECIENTES EN UN PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, NO PUEDAN FIRMAR, LA FIRMA A RUEGO DEBERA HACERSE POR UNA SOLA PERSONA PARA AMBOS, O SERAN UNA POR CADA UNO DE LOS OTORGANTES QUE NO SABEN FIRMAR?
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Una sola persona puede firmar a ruego de dos personas. No hay problema, solo se debe relacionar que el señor xxx, firma a ruego del señor xxxx (generales) y de la señora (generales) quienes no firman por expresar no poder hacerlo pero dejan cada uno de ellos la impresiòn de su dedo pulgar derecho.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Tal como te lo ha indicado RafaAlfaro, no hay ningún problema con que una persona firme a ruego por varios otorgantes que se encuentren imposibilitados o no sepan firmar. La base legal la encuentras en el ordinal 12º del Art. 32 de la Ley de Notariado.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.