Saludos, mi comentario es el siguiente: se requiere testigos instrumentales para otorgar un acto:
1) Por la naturaleza del acto que se celebra, son necesarios:
a- Testamentos cerrados y abiertos, Art. 34 inc. 1 LN
b- Donaciones entre vivos o por causa de muerte, Art.34inc. LN
c- En los actos matrimoniales, Art. 26 Inc. 1 y 18 del Cod de fam
2) Por la condicion especial de uno o más de los otorgantes:
a-caso de los ciegos
b-caso de los mudos
c-caso de los que no saben el idioma castellano, art. 34 inc. 1
3) Cuando lo pide alguno de los otorgantes o lo cree conveniente el notario en cualquier clase de acto, art. 34
Por lo tanto estos son testigos intrumentales, la ley te los exige digamolo de esa forma... Sin embargo si los testigos de conocimiento, son los testigos que sea del conocimiento del notario, por lo tanto no es lo mismo pero la ley ya dio esa pauta en la cual los testigos instrumentales pueden servir como testigos de conocimiento, Art. 40 N4 LN
Por lo tanto espero se aclare tu duda y mi humilde opinion aca puedes descargar 700 preguntas en PDF de igual manera es el mismo libro del Lic. M Orantes, en esas preguntas esta tu interreogante, hay otro de 300 de mercantiles muy bueno, igual me encuentro estudiado para el examen..