vicky02 escribió: Colegas tengo una duda con un poder general judicial y administrativo con clusula especial k faculta para vender comprar etc, sino describe el bien inmueble a comprar o vender no se puede hacer
mmmmmm¡¡¡¡ Pues de acuerdo a la literalidad que ahora se establece en el Còdigo Procesal Civil y Mercantil, yo como Notario NO harìa una compra venta con un poder que no tiene la descripciòn del inmueble.
En la pràctica se acostumbra que el poder debe ser especial y señalar la ubicaciòn del inmueble y la matricula y registro donde se encuentra inscrita. Sumado a que este poder debe anexarse al legajo del protocolo y asì entregarlo a la CSJ, entonces lo mejor es evitar posibles omisiones que nos conduciràn a seguras observaciones.
Entonces contestando la pregunta, y segùn mi humilde opiniòn NO se puede hacer una compra venta de inmueble por medio de poder, cuando en este instrumento no esta descrito el inmueble.
Suerte...