Definitivamente que tienen derecho los hijos a su parte proporcional.
Pero, existe un detalle en esto. Los llamados a la sucesión son los hijos y el cónyuge sobreviviente; esto quiere decir, que el 50% que le correspondía a la madre, pasa a sus herederos, en este caso los 6 hijos y el cónyuge, lo que equivale a un 7.14% para cada uno. O sea que en realidad el cónyuge es dueño del 57.14% del inmueble. Para que ese porcentaje sea legalmente del cónyuge, deben seguir los diligencias de aceptación de herencia todos.
Pero sobre la parte que les entrega a los hijos, hay también un detalle; y es que si es solo el cónyuge el que está administrando el mesón, debe de descontar el porcentaje los gastos de administración y reparación. Por ejemplo si, para alquilar una habitación, de un canon de $100, pero tuvo que invertir $25 de pintura previamente; entonces quiere decir que el primer mes solo son $75; y de esos 75, $42.86 (57.14%) son de él; y $5.36 para cada uno de los hijos, que equivale al 7.14%.
Sobre que solo tiene el derecho de arrendar el 50% del inmueble; recuerda que la proindivisión es del todo, no de una parte determinada de la masa sucesoral; el cónyuge puede arrendar toda la casa sin consentimiento de los hijos, pues es él quien se encuentra materialmente administrando la herencia.
Lo que te sugiero es que si no han aceptado herencia, que lo hagan; y puede tu cliente, pedir a los hijos que le cedan su derecho hereditario (donación o venta); y si los hijos quieren seguir en proindivisión, y tu cliente no, recuerdale que puede pedir la partición vía judicial, luego de haber aceptado la herencia.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."