Estimado amigo tal parese que los señores que lotifican se estan poniendo de acuerdo para poner travas y no cumplir sus compromisos, amí me paso algo similar, con respecto a tu pregunta creo que lo que le esta cobrando a tu cliente no es correcto, el Codigo Civil determina que en el caso de los bienes raíces, se verifica la tratadición del dominio cuando se efectue por medio de escritura pública y para que surta efecto contra terceros se inscriba en el registro (Art 567Inc 1 Cc.), en este caso tu cliente "AUN" no es el propietario aun y cuando tenga la cancelación; en tal sentido dice el art. 1610 Cc. "Los impuestos Municipales serán de cargo del vendedor; a menos de pactarse otra cosa es por ello que en mí opinion creo que quien tiene la obligación de pagar impuestos municipales es el vendedor y no tu cliente.