Pues partiendo de que son bienes del Estado debemos recordar que no son objeto de apropiación, enajenación o constitución de derechos reales sobre los mismos; ahora bien por ahi existe un procedimiento que si no mal recuerdo se llama desafectación de bienes públicos, es un procedimiento que se sigue ante la asamblea y es ella quien da el aval para que se desafecte ese bien y pueda luego ser enajenado, gravado o destinado para cierto fin. EL ESTABLECIMIENTO OCUPADO POR LA ALCALDIA dudo mucho que la Asamblea lo desafectara, por razones bastante lógicas, pero si hay bienes que siguiendo ese procedimiento pueden darse a particulares, ejemplo de ellos son los terrenos rústicos que el Estado destina para fines sociales, como satisfacer la necesidad habitacional de personas de escasos recursos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.