Pues según el Art. 156 CF en su parte final, al único que no le prescribe la acción de impugnación de reconocimiento voluntario, es AL HIJO. Por lo tanto si el no te quiere enviar el poder para que lo representes en el juicio respectivo; quiere decir, que realmente no tiene interés en impugnar la paternidad de su supuesto padre. Y como bien lo dices, el juez mandará a realizar la prueba de ADN, y tanto el hijo como el supuesto padre deben de presentarse a Medicina Legal a brindar la prueba. Si no tiene tiempo para ir al consulado o un notario salvadoreño, menos tendrá para viajar a realizarse el examen; y todo tu trabajo quedará tirado. Habla con él directamente y dile que debe de cooperar en lo posible, si realmente quiere seguir el proceso.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."