Ah ok! Pues esa pretensión está regulada en el Código Civil, a partir de sus artículos 1196 al 1234, y consiste básicamente en que los coherederos o copropietarios de un bien en particular o de cosa universal (varios bienes) deciden dividirse éstos en proporción a sus respectivos porcentajes que tienen en relación a sus derechos de dominio.
En este caso como la partición no tiene preceptos que regulen el procedimiento, se sigue por la vía del proceso común (antes tramitado como un sumario) y uno de los requisitos esenciales para admitir la correspondiente demanda es presentar un inventario solemne de los bienes (en caso que sean varios) tramitados también por vía judicial, o el instrumento público que ampare el dominio del bien, (en caso de ser unitario).
Ahora, lastimosamente colega no tengo un modelo del escrito de contestación de demanda en base a la nueva normativa, y no conozco el contenido y los parámetros de su caso, pero cualquier duda con gusto le puedo ayudar por este medio.
Saludos!