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willieparedes escribió: Hay una variante lógica que el colega "NVramirez" no mencionó si es el caso que uno de los comparecientes no está presente, por estar fuera del país, en dicho caso, en el debido momento oportuno, el abogado de dicha parte menciona tener poder bastante o suficiente para representar en audiencia al cónyuge ausente por la razón de estar fuera del país (si fuere el caso) lo cual compruebas con el poder... Por lo que te recomiendo que sea que este o no tu cliente en la audiencia, revises el contenido de el poder, si no, pídele al cliente que te nombre en audiencia para que lo representes. Saludos Colega.
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