como entienden ustedes el 783 inc. 2 CC

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12 años 11 meses antes #48069 por furio14
como entienden ustedes el 783 inc. 2 CC, en el sentido de a quien se refiere con el constituyente (por que yo entiendo que el constituyente es el que renuncia al usufructo y que en el instrumento de renuncia dice: "Renuncio al 50% del usufructo para que se consolide con la propiedad del nudo propietario"):

Art. 783.- Siendo dos o más los usufructuarios, habrá entre ellos derecho de acrecer, y durará la totalidad del usufructo hasta la expiración del derecho del último de los usufructuarios.

Lo cual se entiende si el constituyente no hubiere dispuesto que terminado un usufructo parcial se consolide con la propiedad.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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12 años 11 meses antes #48082 por furio14
Solo para revivir el tema, es que me interesa.

Pero Julio Cesar no lo vio.

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12 años 11 meses antes #48244 por furio14

furio14 escribió: Solo para revivir el tema, es que me interesa.


Pero Julio Cesar no lo vio.

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