Hola amigos tengo una inquietud con respectos a las diligencias de aceptación de herencia, es el caso que Marta falleció y deja una casa y un carro, y los hijos Pedro, Pablo y María son los que tienen derecho a suceder de acuerdo al articulo 988, del codigo civil, los padres de Marta, ya fallecieron y nunca se caso.
María y Pablo, no estan interesado en la casa ni mucho menos en el carro y estan de acuerdo que su hermano herede la casa y el carro, entoces se haría una sección de derecho hereditario en abstracto a favor de su hermano Pedro, de lo antes manifestado al declararlo heredero la figura cual sería la correcta HEREDERO UNIVERSAL O HEREDERO DEFINITIVO, Que es lo que los diferencia?????
Espero sus comentarios amigos...
Feliz día.