Respecto de cual es la naturaleza del mutuo en cuestión, y de acuerdo al art. 3 C. Comercio, me parece que es un mutuo civil.
Sobre la doble calidad de uno de los contratantes( deudor y fiador)me parece raro, porque son calidades diferentes, o es deudor principal, codeudor o fiador. sin duda que las dos últimas calidades constituyen la garantía personal, pero las consecuencias de dichas calidades son distintas, puesto que el fiador puede oponer ciertas excepciones al acreedor que no puede hacerlo el codeudor, como las que regulan los artículos 2016 y 2107.
En cuanto a que no aparece la firma del acreedor, normalmente los contratos de mutuos el único que comparece , declara haber recibido la cosa y obligarse a restuir lo mutuado, es el deudor.