conocer del proceso laboral es un poco complicado porque esos tribunales son bastante ritualistas.
Pero mi experiencia en dichos procesos y mi aporte es el siguiente:
1.- La apertura a prueba se cuenta a partir del dìa siguiente de la notificaciòn.
2.- Los dìas son corridos, no hàbiles. Solo se habilita el ùltimo dìa si este fuese domingo.
3.- En el escrito donde se ofrece la prueba, NO se nombran a los testigos. Lo que se hace es presentar un escrito y en este se propone un cuestionario y con base en dicho cuestionario el interrogatorio lo realiza el colaborar judicial, se prohibe hacer las preguntas tal y como se plantean; porque el cuestionario solo en una base.
4.- No se presenta declaraciòn de parte contraria; porque los testigos de la contraparte seràn interrogados de igual forma que los suyos y podrà usted, hacer el contrainterrogatorio correspondiente. A menos que usted, hable del Pliego de Posiciones, que puede presentarse antes del cierre del proceso.
5.- No creo que le permitan OCHO testigos; porque la ley establece cantidad de testigos.
6.- En cuanto a la denuncia del ISDEMU, podrìa traer como consecuencia una inspecciòn del Ministerio de Trabajo, y las posibles multas.
7.- La audiencia deberàn llegar PUNTUALES. Antes se puede; pero NO DESPUES. En laboral son rigurosos en el horario.