Depende de cada uno de los casos que se presenten.
Por ejemplo, si existen incapaces dentro de los presuntos herederos, pues no puedes seguirlas vía jurisdicción voluntaria; o si las personas son de escasos recursos y no pueden cancelar las publicaciones, es mejor la vía judicial, pues solo se hacen publicaciones en el Diario Oficial.
Por vía jurisdicción voluntaria, cuando procede; es más ágil.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."