Hola colega. Las Diligencias Subsidiarias de Rectificación de Partida de Nacimiento, por vía jurisdicción voluntaria; puedes seguirlas ofreciendo de conformidad al caso que tienes en concreto, la prueba que sea robusta, pertinente y útil.
Robustez de la prueba, es la jerarquía que han de poseer las pruebas presentadas, de manera que al ser admitidas y valoradas se podrá tener una mejor visión de cuales, de las pruebas, tienen mayor peso a la hora de que se formule un juicio o una diligencias, con respecto a la acción que se pretende de probar; pertinencia, porque debe ceñirse al asunto de que se trata, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio o diligencia; y útil, que se refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular.
Por lo tanto y como ejemplos, si el error estriba en que la fecha de nacimiento es incorrecta; y no posees documentos, que amparen la verdadera fecha de nacimiento (plantares); la prueba serán los testigos, que digan que efectivamente la verdadera fecha; pero si el error es que el nombre de la madre se escribe con "B y no con "V"; o que la nacionalidad del padre es "X" y no "Y"; la prueba sería la documental, ya que la de testigos, es impertinente e inútil.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."