Toma en cuenta que los interesados en la adopción deben estar casados, por tanto no puede hacerse antes. Lo demás debe cumplirse lo que establece la Ley Procesal de Familia.
Adopción del hijo de uno de los cónyuges Art. 198.- La solicitud de adopción del hijo de uno de los cónyuges no requiere del trámite administrativo y será presentada por ambos cónyuges, anexando, según el caso: a) b) c) Acta notarial en la que conste que el otro padre o madre biológico del adoptado ha consentido, si aquel o aquella tuviesen la autoridad parental del menor; La certificación de la sentencia que declare la pérdida de la autoridad parental del padre o madre biológico; y, La certificación de la partida de defunción del padre o madre biológicos
La autoridad parental es un derecho deber que la ley impone a los padres, lo cual es independiente de su ejercicio o de que uno solo la ejerza como en este caso. Los casos de extinción, perdida o suspensión están claramente determinados en la ley, art. 240, 239...FM