No existe una contradicción como tal, sino que aqui se relaciona lo que establece el Art. 246 en su inciso segundo "El interés público tiene primacía sobre el interés privado". Recordemos que dentro de los Derechos fundamentales, que debe garantizar el Estado, se encuentra el derecho a la libertad, seguridad y otros establecidos en el Art. 2 Cn y demás artículos.
Motivo por el cual, el interés particular que puedan tener los miembros de los cuerpos de seguridad o Fuerza Armada, se antepone el interés público, el de todos los habitantes de la sociedad. Ya que al tener la posibilidad de sindicalizarse estos entes, pondrían en peligro los derechos de los demás habitantes.
De ese punto de vista pienso que puede abordarse. Espero te sirva.
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