Primero se debe promover un juicio dependiendo del documento base de la acción, que tenga fuerza ejecutiva, si es deveniente de un titulo valor, es a través de un juicio ejecutivo mercantil; A contrario sensu si la deuda se encuentra respaldada por un mutuo simple, mutuo con fiador, hipoteca, es imperativo promover un juicio ejecutivo civil y en la misma demanda si el deudor o deudora es asalariado y se conoce su lugar de trabajo, se le solicita al juez o jueza que libre oficio dirigido al pagador, tesoreria, de su centro de trabajo, verbigracia si fuera empleado del organo judicial, se le peticiona al juez que libre oficio dirigido a pagaduría institucional del organo judicial a fin de que se trabe embargo y se le realicen los descuentos en su salario.