A mi juicio, conforme a lo indicado en el Artículo 224 del código de familia, tendrá la representación legal del niño que no tiene partida de nacimiento, el Procurador General de la República, en lo que a mi respecta, él tiene legitimación activa para otorgar el poder a nombre del niño que no tiene asiento de partida de nacimiento, porque si bien el mismo tiene un padre biologico pero legalmente carece de él mismo, peor aún que la presunta madre no se encuentra en el país, el caso es complejo por la falta de legitimación activa por parte de los padres, lo ideal fuera que el padre en consonancia a lo regulado en el Artículo 143 primer ordinal del código de familia, pudiera reconocer, al asentar su partida de nacimiento, pero asumo que ya se vencio el plazo para ir asentarlo, pero a mi criterio deben ir a la procuraduría General de la República, para que el procurador auxiliar otorgue el poder para representarlo en las Diligencias de Subsidiario de Nacimiento, y de ahi probar con los testigos que la presunta madre lo ha tratado como a su hijo al menos durante tres años continuos, habiendolo presentado ante la comunidad, familiares, vecinos, como a su hijo, según lo establecido en el Artículo 198 del código de familia, logico que deben probar eso y manifestar que antes de irse la madre del niño lo trato al menos durante tres años como su hijo al niño, también deberá presentarse en concepto de prueba documental constancia del nacimiento del niño extendida por el Centro hospitalario, plantares, pero si el hijo no nació en un nosocomio y fue atendido por partera, es recomendable que la misma otorgue declaración jurada donde haga constar que atendió el parte, el nombre del niño, quienes eran sus padres, etc, si el niño asiste a un centro educativo constancia de estudiante activo en la que conste el nombre de la madre, si el niño ya fue bautizado, fe de bautismo, una vez dictada la sentencia declarativa de estado familiar de hijo,,,el padre conforme al Artículo 143 del código de familia, deberá reconocer a través de Escritura de reconocimiento de hijo, recapitulando el supuesto padre no puede otorgar el poder del niño, espero te sirva este pequeño aporte, suerte.