comunicarle colega que respecto de la peticion de libertad condicional ordinaria, debe frmular un escrito al Juez de Vigilancia competente, si es que la fecha de cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta a su cliente esta pronta, en el escrito debe solicitarle al Juez de Vigilancia, que solicite al Consejo Criminologico regional pertinente, que remita el dictamen criminologico producto de la evaluacion de su cliente, le recomiendo que el escrito lo presente dos o tres meses antes del cumplimiento de las dos terceras partes dela pena, debido a que en la practica el consejo criminologico tarda mas o menos ese tiempo en elaborar el dictamen, espero le sirva esta informacion
La realidad es una ilusion.