Podria intentar por un proceso Monitorio silo ha exigir no pasa de los famosos $2857.14
Ámbito de aplicación del proceso monitorio
Art. 489.CPCM- Puede plantear solicitud monitoria el que pretenda de otro el pago de una deuda de
dinero, líquida vencida y exigible, cuya cantidad determinada no exceda de veinticinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte
en que se encuentre, o que el acreedor justifique un principio de prueba suficiente.
En todo caso, el documento tendrá que ser de los que sirvan para acreditar relaciones entre
acreedor y deudor, y aun cuando hubiera sido creado unilateralmente por el acreedor deberá aparecer
firmado por el deudor o con constancia de que la firma fue puesta por orden suya, o incorporar cualquier
otro signo mecánico electrónico