Hola Maracely, buenas tardes.
Leí su consulta, y lo que le puedo decir es que hay que revisar si ya Notificaron al demandado. Si aun no lo han notificado, pues que espere a que lo notifiquen, si lo notifican, que presente la excepción de pago art. 464 CPCM, que debe de presentarla en los 10 días que otorga el 465. Si ya venció ese plazo para oponerse a la pretensión, ahi no hay nada mas que hacer. Recuerde que "el que paga mal, paga 2 veces".
Saludos.