Buenas noches, abonando un poco a la muy buena respuesta de la licenciada, la cosa mi estimado Lost Canvas, esta mas o menos asi, anteriormente existía una ley q se denominaba ley de donaciones, regia todo lo relacionado con esta institución, y exigía el establecimiento del parentesco entre donatarios, bien esta ley fue derogada y posteriormente entro en vigencia la ley de impuesto sobre la renta, entonces esta ley establece como productos excluyentes del pago del impuesto las donaciones entre ascendientes y descendientes, bueno le transcribire las bases de lo dicho..
Productos o utilidades excluídos del concepto de renta
Art. 3.- No constituyen rentas para los efectos de esta Ley: 3) EL VALOR DE LOS BIENES QUE POR CONCEPTO DE DONACIONES, RECIBA EL CONTRIBUYENTE; TODA VEZ QUE LA TRANSFERENCIA EN CUESTIÓN SE REALICE ENTRE ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES DENTRO DEL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGES. Y esto relacionado con el art. 7 inciso tercero de la ley sobre la transferencia de bienes raíces "TAMBIEN ESTA OBLIGADO TODO NOTARIO A PREGUNTAR A LOS OTORGANTES, CUANDO AUTORICE CUALQUIERA DE LAS ESCRITURAS DE VENTA, DACION EN PAGO, DONACION, PERMUTA, CONSTITUCION DE RENTA VITALICIA O CONSTITUCION A TITULO ONEROSO DE LOS DERECHOS DE USUFRUCTO, USO O HABITACION, SI LOS UNE ALGUN PARENTESCO, DEBIENDO, EN CASO AFIRMATIVO HACER CONSTAR EN EL INSTRUMENTO EL QUE ELLOS MANIFIESTEN."
De tal forma mi estimado colega q es obligación de los notarios constatar el parentesco entre los otorgantes...