Buenas noches, según el enunciado del Artículo 198 del código de familia, para establecer de forma subsidiaria el nacimiento de una persona, basta que se demuestre legalmente que durante al menos tres años la madre, haya tratado al interesado como a su hijo, es decir que debe demostrar con testigos la posesión de estado familiar de hijo, no importan que sean menores doce años que el interesado, lo único que tienen que hacer es manifestar que conocieron a la madre del solicitante, porque presumo que ya murió su madre, por la edad del solicitante y que a ellos les consta de vista y de oídas que durante más de tres años lo trato como a su hijo, habiendolo presentado frente a la comunidad como a su hijo, que ella era la responsable de su crianza y manutenció, etc, además si promueves las Diligencias vía judicial, por no existir en el area de familia la tacha de testigos, puedes presentar familiares cercanos que hayan conocido a la madre del solicitante y les haya constado de vistas y de oidas el vinculo de filiación por consaguinidad de madre a hijo que existia entre ellos, regulado en el Artículo en el Artículo 128 del cuerpo normativo antes mencionado. Lo de los doce años, hubiera sido necesario, si lo que se quisiera probar es que a los testigos les constaba el nacimiento del señor de 88 años, pero conforme el Artículo 198 cf, lo que se requiere probar afortunadamente es que minimo durante tres años se trato como hijo al solicitante. Espero te sirva, esta humilde opinión.