veamos, ¿se puede otorgar el poder general judicial a favor de alguien q no es abogado? R// si se puede, por cuanto priva la autonomía de la voluntad, ahora esta persona (licenciado, no abogado) podrá cumplir con el mandato allí establecido? R// no, porque se encontrara con un impedimento legal (art. 67 inciso segundo CprCyM), exigencia para la postulación: ser “abogado”, bajo esas premisas, lo que en la jerga jurídica se hace, es otorgar ese poder general judicial a esa persona (licenciado, no abogado, porque no se aclaro que se trate de un licenciado en ciencias jurídicas, pero en fin..) porque me imagino que una especia de confianza en él hay, pero con la facultad expresa de poderlo sustituir o delegar de conformidad con el art. 72 del citado código, según sea el caso....