De la lectura del Artículo 26 inciso 3°de la ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes, se colige que puede ser competente el Juez de Familia del lugar en que ocurrió el nacimiento; Aunque no lo dice literalmente el mencionado Artículo; Sin embargo por ser estas Diligencias de Jurisdicción Voluntaria y no Juicio, puesto que no hay contención de partes, no hay parte demandada a la cual seguir su domicilio, pudiera ser que el Juzgado del domicilio del solicitante admita conocer de las nominadas Diligencias y simplemente libre oficio al Registro del Estado Familiar correspondiente, tal como dispone el Artículo 184 inciso final de la ley procesal de familia.