habría que ver si la ahora demandante es heredera de la primer demandante, habría que ver si se configura el "ne bis in idem" del Art. 11 de la Cn. este tiene tres aspectos básicos, mismo objeto, mismo proceso y la misma persona, (el heredero es continuador de la personalidad del difunto) si así se configura, ella puede demandar, pero usted podría interponer la excepción de cosa juzgada, presentando copia certificada del primer proceso.
espero le sirva.
Jesucristo le bendiga ricamente