- Mensajes: 338
- Gracias recibidas: 129

mescobars escribió: Buenos días voy a seguir diligencias de rectificación de partida de una menor de edad en los Juzgados de San Salvador, pero necesito saber mas o menos cuanto tiempo se tarda y los honorarios que se cobran.
Gracias por su ayuda.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
.- Tengan buenas noches todos los forista partcipantes, he visto el tema de inicio de este foro, la respuesta mas asertado es este comentario de NVramirez y del colegs reolex.- SOLO POR VIA JUDICIAL SE PUEDE RECTIFICAR DICHA PARTIDA DE NACIOMIENTO DE LOS MENORES.-NVramirez escribió: De la lectura del artìculo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se desprende que las rectificaciones solo podran practicarse en acatamiento a resoluciòn judicial o mediante actuaciòn notarial cuando sea procedente.
Las diligencias de rectificaciòn de asiento de partidad de nacimiento de menor de edad, se tramitan exclusivamente vìa judicial.
Se presenta una solicitud, a la cual se anexan la prueba documental correspondiente; Al admitir la solicitud, en el mismo auto (si no hay prevenciones) se señalarà fecha para celebrar audiencia de sentencia y generalmente por la naturaleza de las diligencias, son de aquellos que se resuelven de mero derecho, es decir solo con la vista de los documentos.
Cuanto cobrar: entre $250.ºº y $450.ºº considerando la calidad del cliente, y que es una sola audiencia.
Cuanto tiempo se tarda un promedio mìnimo de un mes a un màximo de cuatro meses.
Sobre lo establecido en el Artículo 77.- Normas para la identificación... en su inciso final: "En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio"
Nos remite a la Ley que he mencionado y en la misma se señala la vìa judicial.
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
NVramirez escribió: De la lectura del artìculo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regimenes Patrimoniales del Matrimonio, se desprende que las rectificaciones solo podran practicarse en acatamiento a resoluciòn judicial o mediante actuaciòn notarial cuando sea procedente.
Las diligencias de rectificaciòn de asiento de partidad de nacimiento de menor de edad, se tramitan exclusivamente vìa judicial.
Se presenta una solicitud, a la cual se anexan la prueba documental correspondiente; Al admitir la solicitud, en el mismo auto (si no hay prevenciones) se señalarà fecha para celebrar audiencia de sentencia y generalmente por la naturaleza de las diligencias, son de aquellos que se resuelven de mero derecho, es decir solo con la vista de los documentos.
Cuanto cobrar: entre $250.ºº y $450.ºº considerando la calidad del cliente, y que es una sola audiencia.
Cuanto tiempo se tarda un promedio mínimo de un mes a un máximo de cuatro meses.
Sobre lo establecido en el Artículo 77.- Normas para la identificación... en su inciso final: "En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio"
Nos remite a la Ley que he mencionado y en la misma se señala la vìa judicial.
Suerte...
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.
Por favor, Conectar para unirse a la conversación.