en mi opinión personal se puede hacer un contrato de comodato ya que este es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega (de manera gratuita) a la otra (comodatario) una cosa fungible o no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva; en cambio el arrendamiento por lo general es oneroso. lo relativo al pago de la luz y el agua creo que se puede agregar en una clausula del contrato o en un acta notarial para que la persona que cuidara la finca se haga responsable de pagar estos servicios.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.