Audiencia Probatoria (Procesal Civil y Mercantil)

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13 años 1 mes antes #42476 por Alvarez
¿Qué pasa si llegada la audiencia probatoria NO concurren ambas partes?

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13 años 1 mes antes #42488 por Pirinola
Yo creo que la deben de reprogramar.

“La justicia sin misericordia es crueldad.”

Tomas de Aquino

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13 años 1 mes antes #42490 por Anónimo 77
Comparecencia de las partes
Art. 405 CprCyM.- Las partes deberán comparecer a la audiencia. Cuando dejaran de concurrir ambas partes, el juez pondrá fin al proceso sin más trámite.
El siguiente usuario dijo gracias: Alvarez

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