Interesante la respuesta del colega que me precede, apoyo lo dicho, pero en lo personal primero es necesario q se inscriba para efectos "erga omnes" de conformidad con el artículo 1680 y 1362 C.C, entonces si existe una observación por parte del cnr, significa que el pacto se materializó, y q el problema entiendo yo, es que recae sobre un resto y q por ende de acuerdo algunas disposiciones del cnr, se debe agregar plano, si hasta allí vamos bn.. No me queda claro por que, no se realiza el levantamiento topografico, ya que en teoría recordemos que el inmueble debe estar en propiedad del comprador ( acreedor) de conformidad con el 1681 C.C y 4 ley contra la usura, entonces no veo inconveniente en realizar el plano agregarlo y presentar de nuevo el documento, recordemos que los planos para restos incluso no es necesario q sean exactos ( hasta pueden levantar un plano al calculo) porque como lo he dicho otras veces, estos planos son solo referenciales, el documento no requiere ni siquiera q se mencione nada de el, ya que solo es con el fin de que catastro inspeccione y de el visto bueno que ese resto existe, entonces no se complique colega, presente el plano aunque sea al calculo y solo retire sin inscribir el pacto y lo presenta de nuevo, aunque si pactaron intereses, mejor no lo retire sin inscribir ya que tendrá problemas por las nuevas disposiciones, mejor si aun no se a denegado de pleno derecho solo agregue el plano, q insisto en teoría el inmueble debe estar en poder del comprador ( acreedor)