ACTA NOTARIAL DE SUSTITUCION DE PODER GENERAL

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13 años 1 mes antes #41848 por James
¿Puedo elaborar un acta notarial de sustitución de poder general a continuación de otra acta notarial de sustitución del mismo poder, siendo dicho poder elaborado con el código de procedimientos civiles derogado? es decir, tendré dos actas notariales de sustitución de Poder General Judicial; la primera acta elaborada la misma fecha del poder y la otra con fecha de hoy.

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13 años 1 mes antes #41853 por Lic. Alfred Serrano
Saludos.
Con respecto al caso que planteas no te recomiendo que lo hagas simplemente porque recorda que el poder esta hecho con una normativa Derogada, y según el Código Procesal Civil y Mercantil vigente hay facultades que unicamente se deben comprender en una Clausula Especial, y no las podes solo presumir, según lo establece el Art. 69 de dicho código, asi mismo que no se te olvide el principio de literalidad.

Recomendación mejor hace un nuevo poder, porque la acta de sustitución la invocaras según las normas del Poder que vas a sustituir, y tambien tenes que ver que el sustituto tenga esa facultad expresamente en caso que lo hagas.

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13 años 1 mes antes #41872 por lic_Robert
ME PARECE ACERTADO EL FUNDAMENTO DEL COLEGA LIC. SERRANO.-

LO IDEAL SERIA ELABORAR UN NUEVO PODER... AHORA BIEN SI POR ALGUNA RAZON SU PODERDANTE NO PUEDE OTORGARLO POR A O B RAZON, HABRIA QUE VER PARA QUE DILIGENCIAS LO NECESITA, YA QUE EN ALGUNOS CASOS NO ES NECESARIO HACER USO DE LAS FACULTADES ESPECIALES Y VALIDAMENTE CON LAS FACULTADES GENERALES DEL MANDATO PODRIA REALIZAR SU TRABAJO Y EN ESE CASO BASTARIA CON HACER LA SUSTITUCION

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13 años 1 mes antes #41897 por James
Muchas Gracias, me han sacado de la duda que tenía referente a las sustituciones antes referidas.
Cuídense mucho y feliz día.

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