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NVramirez escribió: De acuerdo a las "DISPOSICIONES ESPECIALES PARA TODAS LAS PERSONAS QUE CONFORME A LA NORMATIVA VIGENTE ESTÉN OBLIGADAS AL PAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS, DEBERÁN HACER EFECTIVA A LOS BENEFICIARIOS DE LAS MISMAS, UNA CUOTA ADICIONAL A LAS QUE ESTÁN OBLIGADAS, EQUIVALENTEMENTE AL 30% DE LAS INDEMNIZACIONES QUE RECIBAN"
Y segùn lo establece el artìculo: 4.- Las personas obligadas a retener la cuota adicional conforme a lo establecido en el literal a) del Artículo 2, en caso de incumplimiento, incurrirán en responsabilidad solidaria con los obligados, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código de Familia y en el delito de desobediencia conforme lo estipulado el Código Penal.
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