De acuerdo al art. 207 inciso final CF, si se ha declarado la paternidad, con oposiciòn del padre (es decir mediante proceso judicial), este no ejerce derecho derivados del ejercicio de la autoridad patental.
Sugiero entonces se revise la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento del menor, y se verifique si existe marginaciòn que serà solo la madre quien ejercera la autoridad parental del hijo.-
Entonces no se trata de un proceso de disenso judicial, sino un proceso de nombramiento de tutor, para que este otorgue la autorizaciòn para ejercer el acto que se pretende ejercer como menor de edad.
Suerte...