Desde el momento que murió el cónyuge de tu clienta, se disuelve el vinculo matrimonial que los unía, y adquiere la calidad de estado familiar de VIUDA, art. 186 inciso segundo del Código de Familia; Cuando esto sucede tal como lo mencionas en tu caso, el articulo 22 de la Ley del Nombre de la Personal Natural, da la opción a la mujer de seguir usando el apellido quien fue su marido, siempre y cuando está no contraiga nuevas nupcias, de lo contrario tendrá que anteponer de la partícula "de" la palabra VIUDA o su abreviatura, quiere decir si tu clienta quería casarse nuevamente, ella tenía que modificar en sus documentos de identidad su Estado Familiar, de casada a viuda.
Ahora cuando tu dices que ella decide usar sus apellidos originales, a mi modo de ver es que se refiere para aquellas personas que por primera vez contraerán nupcias, dan la opción de que la mujer PODRÁ seguir usando sus apellidos, art. 21 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
y tal como lo dice eunice_gonzalez, ante esta situación que se te a presentado, tienes que rectificar la escritura de matrimonio.
Suerte amigo.
"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."