Los Quedan como dice la ley no son títulos ejecutivos, y como tal no puede iniciarse una acción ejecutiva cuando el valor que tienen es de documentos privados.
Art. 651.- Los "quedan" no son títulosvalores ni pueden circular, pero tienen valor de documentos privados. Si se refieren a determinados documentos, dan derecho a reclamar su devolución; si se refieren a cantidades de dinero, dan derecho a exigir su reintegro, salvo que se rinda cuenta de su empleo de conformidad con lo consignado en el texto del documento.
El art. 457 PR. C y M establece los instrumentos que tienen acción ejecutiva y dentro de ellos dice " los documentos privados fehacientes". De acuerdo al mismo código comentado estos documentos para que tengan esa calidad de fehacientes deben haber sido reconocidos por la parte ante quien se oponen en sede judicial , con lo cual tendrán la calidad de títulos ejecutivos, lo que implica seguir las diligencias preliminares establecidas en el art. 256.
De hecho debes de presentar cualquier otro documento que permita consignar la obligación porque de paso el Quedan así como lo planteas no tiene fecha de vencimiento y se podría entender que el deudor no esta en mora.
La otra solución es intentar la conciliación art, 246 y 254 , cuya acta servirá de título ejecutivo.