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Heberth escribió: Las donaciones revocables, por si mismas no son inscribibles por el solo hecho de constituirse, OJO, sino hasta después de la muerte del donante y que la misma no haya sido revocada, es decir, una donación revocable es una "transmisión de dominio" sujeta a la condición de la muerte del donante y a la no revocatoria de la misma, una vez fallecido la persona del donante, se presenta al cnr, junto a la certificación de la partida de defunción para que se inscriba y sirva de legal titulo, el chiste es evitar promover las diligencias de aceptación de herencia, te dejo algunas bases legales, específicamente con énfasis en el artículo 1121, q es la respuesta a tu pregunta...
Art. 1119.- La donación revocable de todos los bienes o de una cuota de ellos se mirará como una institución de heredero, que sólo tendrá efecto desde la muerte del donante.
Sin embargo, podrá el donatario de todos los bienes o de una cuota de ellos, ejercer los derechos de usufructuario sobre las especies que se le hubieren entregado.
Art. 1120.- Las donaciones revocables caducan por el mero hecho de morir el donatario antes que el donante.
Art. 1121.- Las donaciones revocables se confirman, y dan la propiedad del objeto donado, por el mero hecho de morir el donante sin haberlas revocado, y sin que haya sobrevenido en el donatario alguna causa de incapacidad o indignidad bastante para invalidar una herencia o legado; salvo el caso del artículo 1114 inciso segundo.
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