Bueno colega en realidad, si se puede dado que el proceso aún no termina, y no importa si se encuentra en la etapa de ejecucion forzosa, asi lo dispone el art. 126 del cprcm, y asi mismo lo deja ver el art. 463 que se refiere a la terminación del proceso en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común. En el presente caso es mejor hacerlo por medio de transacción judicial, para eso deberá suscribirse una instrumento público ante notario donde figure el convenio o acuerdo, siempre referido al objeto procesal en litigio, es decir la transacción debe constar en escritura pública, luego deberás dirigir un escrito al juez de la causa y expresar que las partes han transigido, (adjuntas el documento obviamente) y que es deseo de ambos que dicha transacción sea homologada por el, con el objeto de poner fin al proceso, y ahi esperas que se les cite nada mas. Dejo las disposiciones legales del cprcym que considero pertinentes a tu caso.
FINALIZACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO
Art. 126.- Las partes podrán disponer de las pretensiones ejercitadas en el proceso, en cualquier estado y momento del mismo, ya sea en la primera instancia, durante la sustanciación de los recursos o en la ejecución forzosa, siempre conforme a la naturaleza de cada acto de disposición. A tal efecto podrán renunciar, desistir del proceso, allanarse, someterse a arbitraje o a cualquier otro mecanismo de solución alternativa de controversias y transigir sobre lo que sea objeto del mismo.
De lo dispuesto en el inciso anterior se exceptuarán los casos en los que la ley prohíba la disposición o la limite por razones de orden público, de interés general, de protección de menores y terceros, o cuando implique fraude de ley.
Transacción Judicial
Art. 132.- Las partes podrán realizar una transacción judicial llegando a un acuerdo o convenio sobre la pretensión procesal. Dicho acuerdo o convenio será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin y tendrá efecto de cosa juzgada. La homologación se negará si el tribunal entiende que la transacción no es conforme a la ley o se realiza en perjuicio de tercero.
Terminación del proceso
Art. 463.- El proceso podrá darse por terminado en cualquier etapa del mismo y por cualquiera de los modos de extinción de las obligaciones, según reglas del derecho común.
Pago por el ejecutado de la suma debida
Art. 609.- El deudor podrá pagar en cualquier momento, poniendo a disposición del acreedor el total de las cantidades adeudadas, mediante consignación de las mismas en el tribunal, que deberá extender comprobante al deudor; y, tras la liquidación de las costas, se dará por cerrada la ejecución.
También podrá el deudor allanarse sin más al pago de la suma debida tras recibir la notificación de la ejecución, procediéndose conforme al inciso anterior.
Las costas de la ejecución se impondrán al ejecutado, salvo si acredita que por causa no imputable a él estuvo impedido de hacer el pago.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.