Lo que deberías de hacer, es que si quedo asentado en acta de la audiencia,como dice el colega furio 14 es pedir la certificación de esa de esa Acta o Sentencia dependiendo si termino todo en ese proceso y ofrecerle como prueba en la contestación de la demanda o como es en este nuevo proceso en la oposición art. 464,465 y siguientes del C.P.C.M. ya que te recuerdo que si no quedo asentada en acta, lo títulos valores tiene características propias y una de ellas es su autonomía,otra es su literalidad,por lo que se presume que lo allí consignado se ha originado de una forma legal, quedando solamente las excepciones del art. 639 Código de comercio y los motivos de oposición del 464 de C.P.C.M, por lo que deberías de ir urgente a pedir esa Certificación, porque en este caso es un Juicio Ejecutivo el promovido y hay peligro si no presentas prueba de que ejecuten a tu amigo